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Declaraciones de la Renta en Murcia Murcia

Declaraciones de la Renta en Murcia

En Gestoría Alcázar revisamos y confirmamos su borrador o elaboramos su declaración de la renta conforme a los datos y documentos fiscales de que dispone la Agencia tributaria.
Normalmente  los borradores de la declaración de la renta  emitidos por la Agencia Tributaria suelen ser correctos, pero el contribuyente es responsable de comprobar todos los datos que aparecen en el borrador y de modificarlos en su caso si procede o introducir otros datos que no aparezcan.
Con Gestoría Alcázar, no tiene porqué preocuparse de nada, cumplimos con todos los plazos. Usted nos entrega toda la documentación necesaria y nosotros le avisamos cuando esté preparada para que nos de su conformidad.
El plazo para presentar la declaración de la renta en Murcia empieza en el mes de abril para aquellas que se presenten por internet, y en mayo (hasta el 30 de junio) para el resto de presentaciones de las declaraciones. (Los plazos pueden variar).

 

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Noticias de interés

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He recibido una Herencia ¿Hay que declararlo en Renta?


Cuando recibimos bienes a través de una Herencia habrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 600), por lo tanto su transmisión mortis causa no tributa en la Declaración de la Renta.

Pero ojo, no habría que incluir la transmisión, pero si las rentas que pudieran generar dichos bienes durante el periodo que nos corresponde , por ejemplo, cuando heredamos una casa directamente ya nos generará una renta imputable por dicho inmueble  o cuando se trata de valores habrá que declarar los posibles rendimientos que nos generen.

Tanto si tiene dudas o necesita ayuda para liquidar una Herencia o presentar su Declaración de la Renta en Murcia, en Gestoría Alcázar estaremos encantados de poder ayudarles.

Francisco Alcázar  31/05/2016
 



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Plazos de Hacienda para devolver la Declaración de la Renta


Cada año durante la campaña de la declaración de la Renta esperamos expectantes  ver cuál es el resultado para el contribuyente de su declaración de la renta, si sale a devolver o  a ingresar. Por lo que también es conveniente conocer cuáles son los plazos empleados por la Administración y los ciudadanos para cumplimentar con sus obligaciones tributarias.

La Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el 30 de junio, para efectuar las devoluciones. Por lo general, cuanto antes se presente la declaración ante se percibe la devolución del importe que corresponda.

Si la declaración saliera  a devolver, Hacienda no tarda más de un mes en realizar la devolución al contribuyente, a través  de la cuenta bancaria facilitada por el contribuyente en la misma declaración. Pero en el caso de variaciones relevantes se suele demorar más.
La realización y presentación de la declaración por vía telemática, contribuye a agilizar bastante el proceso y recibir con mayor brevedad la devolución correspondiente. 

No obstante, es muy importante revisar y confirmar todos los datos del borrador y comprobarlos con los presentados. El plazo estimado para recibir la devolución siempre que  se haya presentado la declaración mediante la confirmación del borrador es de un mes.
La ley establece que el plazo legal de Hacienda para la devolución no debe superar los seis meses, de forma que el contribuyente debe percibir el importe antes de final de año. En el caso de que se rebasen esos seis meses, la Agencia Tributaria está obligada a incluir en la devolución los intereses de demora por el tiempo entre el fin de los 6 meses hasta que se haga efectiva la devolución.


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